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ACTA Nro 1 En los días del mes de octubre de dos mil seis se reúnen las personas abajo firmantes bajo la presidenta Susana Marcos, actuando en secretaria Miryam Tritten, quienes deciden fundar una Asociación Civil que denominara: “Sociedad Latinoamericana de enfermería en Nefrología (SLAEN), cuya sede será Avenida del Libertador 1623 escritorio 208 del departamento de Montevideo, que ha venido actuando de hecho desde el día 24 de abril del 2004 y cuyos estatutos, que por unanimidad se aprueban serán los siguientes.

CAPITULO I. Constitución:

Artículo 1º, denominación y domicilio

Artículo 1ro. Con el nombre de SOCIEDAD LATINO AMERICANA DE ENFERMERÌA EN NEFROLOGÌA (SLAEN)”, crease una Asociación Civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo; República Oriental de Uruguay, celebrando actividades en todo el territorio Nacional así como en Latinoamérica y en el extranjero.

Artículo 2º Objetivos

Esta Institución tendrá por Objeto social:

2.1 Agrupar a todas las sociedades de Enfermería en Nefrología o aquellas personas que practiquen la especialidad o que demuestren interés por la misma en América Latina y a todos aquellos Enfermeros de origen Latinoamericano residentes en el extranjero agrupados o no en una Sociedad específica.

2.2. Procurar y facilitar las condiciones que permitan un mejor formación de los enfermeros latinoamericanos aso como promover el desarrollo de la Enfermería Nefrológica como ciencia y como profesión; en el ámbito académico y en la comunidad en general, fomentando la relación entre las asociaciones de cada uno de los países de Latinoamérica representados para un mejor intercambio de formación científica y de investigación.

2.3 Estimular y colaborar en la formación de grupos de estudio multicéntricos que realicen investigaciones en temas afines a la especialidad.

2.4 Fomentar el desarrollo de actividades de educación continua en enfermería Nefrológica y mantener el intercambio de los avances científicos y tecnológicos con otras especialidades.

2.5 Establecer relaciones con sociedades Internacionales de enfermería y otras sociedades científicas.

2.6 Realizar Jornadas, congresos, Simposios, así como Intercambios de conocimientos y experiencias entre países latinoamericanos para el mejoramiento de la enfermería nefrológica.

CAPITULO II. Patrimonio Social –

Artículo 3º. - El patrimonio de la Asociación estará constituido por a) Los aportes ordinarios de los miembros que el Consejo Directivo establezca con carácter general. B) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. C) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

CAPITULO III- Miembros.

Artículo 4º – de los Miembros.

La SLAEN Tendrá las siguientes categorías de Miembros:

Miembros fundadores

Miembros Activos.

Miembros Corporativos (Sociedad y Asociaciones Miembros)

Miembros Correspondientes

Miembros Honorarios

Miembros Colaboradores

4.1.1 Miembros Fundadores:

Miembros fundadores son las personas que actuando de hecho desde el día 24 de abril de 2004 en

Punta del Este Uruguay, hasta aquellas que ingresen hasta el año 2007.

4.1.2 Miembros activos:

Será miembro activo, todo enfermera o científico que haya demostrado interés en la especialidad de

Nefrología y que resida en alguna de las regiones de SLAEN, independientemente de su afiliación a

Sociedades específicas.

4.1.3 Miembros corporativos.

Serán miembros corporativos, los titulares de las Sociedades Nacionales de Enfermería así como

Asociaciones de cada País reconocidas por la SLAEN que podrán representar a su sociedad con un

cargo en el consejo directivo.

Las Sociedades Miembros estarán representadas en el consejo directivo por el Presidente o su

representante y podrán tener derecho a voto en el consejo Directivo, si se encuentran al día de cuotas

sociales.

Los consejeros representaran a las sociedades nacionales de nefrología asociadas, representando a su

país en el SLAAAEN por designación escrita de la Sociedad de enfermería en nefrología de cada País.

4.1.4 Miembros Correspondientes:

Serán miembros correspondientes aquellos enfermeros que no residan en América Latina. Los

miembros correspondientes tienen todos los beneficios de los miembros activos, pero no pueden

desempeñar cargos directivos en SLAEN.

4.1.5 Miembros Honorarios:

Son miembros Honorarios aquellos que hayan contribuido con méritos excepcionales a los

conocimientos de la Enfermería en Nefrología, deberán ser propuestos por dos miembros activos de la

SLAEN y su aceptación será decidida por el Comité Ejecutivo de la misma.

4.1.6 Miembros Colaboradores:

Son miembros colaboradores los individuos, corporaciones, fundaciones y otras organizaciones que contribuyan económicamente en forma regular, con una cantidad fijada por la mesa Directiva de la SLAEN.

Los miembros podrán ser: fundadores activos, honorarios a) Serán miembros fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen durante el año 2007. b) Serán miembros activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con sus obligaciones que impone esta estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución. c) Serán miembros honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de lis relevantes servicios prestados a la Institución sean designados tales por la Asamblea General.

Artículo 5º- (Ingreso de miembros). Con la sola excepción de los miembros honorarios y de los Fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita acompañada de su Currículo Vitae presentada al consejo Directivo y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º.- (Condiciones de los Miembros) Para ser admitido como miembro se requiere: Licenciatura y/o nivel terciario de Enfermería, su postulación debe venir acompañada de su Currículo Vitae y carta de presentación de dos miembros activos de SLAEN, Aceptar los objetivos y fines de la Institución y su incorporación será de decisión del consejo Directivo.

Artículo 7º. – (Derechos de los miembros) Los derechos de los miembros serán los siguientes: 1º.) De los miembros fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles: b) Integrar la asamblea general (artículo 11, inciso 3º.); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar al consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.- 2º.) De los miembros honorarios y suscriptores: a) Participar en las asambleas con voz y sin voto: b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante el Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.- 3º.) Cuando un miembro Honorario tenga a bien la calidad de socio activo o fundador sus derechos consagrados e el presente artículo se regirán por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el consejo Directivo o la asamblea General con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 8º.– (Deberes de los miembros) Son obligaciones de los miembros a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. B) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9º. – (Sanciones de los miembros)

Los miembros podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquiera acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben prescindir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para incurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo directivo para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. B) Sera causa de suspensión, hasta por un máximo de seis mesas, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a sus principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del consejo Directivo no den mérito a la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. C) Sera causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante, el Consejo Directivo podrá Conceder prorroga hasta de sesenta días. D) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio. El consejo Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa a recaer deberá ser fundada

CAPITULO IV Autoridades

1º.-) Asamblea General

Artículo 10º.- competencia) La asamblea actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Esta constituid por todos los miembros que tengan derecho a participar en la misma y adoptara cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fuesen aplicables.

Artículo 11º. – La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los noventa sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar el consejo Directivo, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (artículo 21). La asamblea General o por iniciativa de las Comisión fiscal o de la comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los miembros hábiles para integrarlas. En el caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión fiscal o Electoral o del Porcentaje de socios expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Articulo 12º. ( convocatoria). Las Asambleas Generales serán Convocadas mediante aviso personal y escrito a los miembros, con antelación de por lo menos treinta días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en una publicación de la especialidad y en un diario de la ciudad de Montevideo por lo menos diez días antes de la celebración del acto convocado.-

Artículo 13º. (Instalación y quórum) La asamblea general ordinaria sesionará válidamente con el número de miembros hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los miembros hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos., la asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes. Salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será Necesario que los miembros acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón a lo dispuesto en el apartado c) del articulo 9º). Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo Directivo. En ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario Ad-Hoc.-

Artículo 14º. – (Mayoría especiales). – Para la destitución de miembros del consejo Directivo, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria , a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al ministerio de Educación y cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación el acto.

2º) Del Consejo Directivo..-

Artículo 15º.- (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo compuesta mínimo de 5 miembros hasta 21 miembros titulares mayores de edad, egresados Universitarios con tres años de antigüedad en la Institución, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros del Consejo Directivo se efectuará según el procedimiento establecido en el estatuto.

Artículo 16º- En caso de ausencia definitiva del presidente y del vicepresidente, el Consejo Directivo una vez integrado, designará un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.

Artículo 17º. – (Competencia y Obligaciones).- El consejo Directivo tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea general. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cinco mil dólares americanos ($5,000 U$S), o a veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como topo el que resulte menor), será necesaria la autorización de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por el consejo Directivo por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Articulo 18º.- El consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución si lo hubiere. Deberá sesionar por lo menos cuatrimestralmente, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptara decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera del consejo directivo podrán citara reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º.) Comisión Fiscal.

Artículo 19º.- (Integración y Mandato).- La comisión fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos mas. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo.

Artículo 20º.- (atribuciones) son facultades de la comisión fiscal: a) solicitar al Consejo directivo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (articulo 11) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo. B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución. D) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la asamblea general. E) asesorar al Consejo directivo cuando esta se lo requiera. F) Cumplir cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniencia o le cometa el asamblea General.

4º.) Comisión electoral

Artículo 22º- (Oportunidad y requisitos) El acto aleccionado para miembros del Consejo Directivo y de la comisión Fiscal se efectuará cada tres años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será cantado y se votará uno por uno los miembros de la comisión directiva y de la Comisión fiscal. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrará en comisión general la Comisión Electoral y el consejo Directivo saliente.

CAPITULO VI Del comité Científico.

Artículo 23º(Integración y competencia) Estará constituido por los miembros de SLAEN de reconocida trayectoria en la especialidad. Los miembros para integrar en Comité Científico serán propuestos por el consejo Directivo y sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 24º(Competencias) Supervisar las Actividades científicas de la SLAEN con el objetivo de optimizar el nivel Técnico de la Asociación-

Disposiciones generales.

Artículo 25º- todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario

Artículo 26º- En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Organización Panamericana de la Salud –OPS organismo internacional con domicilio en la República Oriental del Uruguay en avenida Central 2697, Montevideo y de su sede central en los Estados Unidos de América en calle 23 número 525, Washington, D.C.

Artículo 27º- (Ejercicio Económico). – El ejercicio económico de la institución cerrará el 30 de marzo de cada año.

Artículo 28º.- (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 29º- (Incompatibilidad) Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto

Artículo 30º- (Del Idioma oficial) Los idiomas oficiales del SLAEN serán el español y el portugués.

CAPITULO VII– Disposiciones Transitorias.-

Artículo 31º- (Gestores de la personería Jurídica) La Dra. Roxana Cobran CL. 3.352.980-5 Y María Fernanda Risso C.I. 3.552.953-4, quedan facultadas para actuando conjunta o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución latinoamericana, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudiesen formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en merito pudieren corresponder

Sociedad Latinoamericana de Enfermería en Nefrología
informes@slaen.org
Calle 71 No. 1789
7630 - Necochea,
Pprovincia de Buenos Aires,
Argentina.
Tels: 0054 2262 438153
  0054 11 47303960
Móvil: 0054 2262 15467802
  0054 11 1551 101 339
  0054 11 1550988902
  0054 11 1545383813
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